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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓNLa Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en adelante la Fundación, es una entidad encuadrada en el sector público fundacional estatal a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Fundación se rige básicamente por los preceptos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En cuanto a la selección de personal por parte de las fundaciones del sector público estatal, el artículo 46.4 de esta última norma establece que dicha selección deberá realizarse con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria. Además, en los procesos de selección de su personal la Fundación tendrá en consideración la normativa europea y nacional sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. La contratación que, en su caso se efectúe, podrá ser de carácter temporal o indefinido en los términos contemplados en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
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